• Fueron clausurados 2 hornos de quemado de ladrillo en la Colonia La Selva,  en el municipio de León.
  • La clausura procedió luego que
    los hornos no contaran con la  Licencia Ambiental de Funcionamiento.

La
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura de dos hornos de quemado de ladrillo. Derivado de las atribuciones de inspección y vigilancia de la
Procuraduría Ambiental, se inició el trámite de los correspondientes
expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron
detectadas las irregularidades.

El
operativo se realizó alrededor de las 10:27 horas del 28 de junio de
2019 con 2 inspectores de la Procuraduría
Ambiental, 2 elementos de Seguridad Pública del Municipio de León, y 6
elementos de la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de León, quienes
se concentraron en el lugar  con la
finalidad de ejecutar  las clausuras.

Las clausuras corresponden a dos hornos de quemado de ladrillo en el Municipio de
León, ubicados en Calle Selva Amazónica entre las calles Santa Esponja y Santo
Grial, Colonia La Selva, donde se encontraron los establecimientos en operación.

Fue requerida la correspondiente  Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ella se procedió a materializar la clausura,
imponiendo los sellos con folios 1513 y 1514, para un caso y 1511 y 1512 para el otro.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La
clausura de los hornos de quemado de ladrillo se fundamenta con:

Artículo 171, en su
fracción IV inciso a) de la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato
se
establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor
no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con
las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. En el caso del
operativo los infractores no acreditaron el cumplimiento de dichas medidas
(presentación de la Licencia Ambiental
de Funcionamiento
) este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato
dentro de los plazos
otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.