- Fueron clausuradas un tambor y una cabina de pistoleo en una
tenería ubicada en la Colonia La Florida al no contar con la Autorización para el Manejo de Residuos
de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento.
La
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial llevó a cabo la clausura, derivado de las
atribuciones de inspección y vigilancia de la PAOT, se inició el trámite de los
correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que
fueron detectadas las irregularidades.
El
operativo se realizó con el apoyo de cuatro
inspectores y un abogado de la Procuraduría Ambiental, además de tres
elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, quienes se
concentraron en el lugar con la
finalidad de ejecutar la clausura.
Las clausuras corresponden a un tambor y una cabina
de pistoleo en una Tenería en el Municipio de León ubicada en la Colonia La
Florida, donde se encontró el
establecimiento en operación.
Fueron requeridas la Autorización para el Manejo de Residuos
de Manejo Especial y la Licencia Ambiental de Funcionamiento, y al no contar con ellas se procedió a materializar la clausura,
imponiendo los sellos con folio 1557, 1558, 1559, y 1560.
Con fundamento en el artículo ARTÍCULO
173 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato que establece: “Cuando proceda como sanción el decomiso o la
clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para
ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las
disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.
Fundamento Jurídico-Administrativo.
La
clausura a la tenería se fundamentaron con:
Artículo 171, en su
fracción IV inciso y 173 a) de la Ley para la Protección y Preservación del
Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para
sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y
condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de
urgente aplicación ordenadas. En el caso del operativo los infractores no
acreditaron el cumplimiento de dichas medidas (presentación de Autorización para el manejo de residuos de
manejo especial artículo 41 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de
Guanajuato) dentro de los plazos otorgados durante el proceso ni en las
correspondientes resoluciones.
Para el
caso en el que no se presentó la Licencia
Ambiental de Funcionamiento, este fue fundamentado conforme al artículo 114 de la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato dentro de los plazos
otorgados durante el procedimiento ni en la correspondiente resolución.